Expediente  Nº 62/2022
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs HOGAR SOCIAL"
Categoría: MAYORES - ZONA A2

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL de BERISSO y a su jugador GONZALEZ DELUCA Juan Manuel (Ficha 585),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Fabricio Vito. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de septiembre de 2022.-

 

 

0

                                                      

Expediente  Nº 63/2022
Partido: “ESTRELLA "A"  vs VILLA SAN CARLOS "B"
Categoría: MAYORES - ZONA C

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTRELLA de BERISSO y a su jugador MUSTAFA Joaquín (Ficha 262),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Emiliano Panizza y Braian Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de septiembre de 2022.-

 

0

 

La Plata, 28 de septiembre de 2022.-

Expte. Nº 47/2022
Partido: “SUD AMERICA vs PLATENSE”  
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Lucas NATALINI, jugador del club Sud América, y.

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 14 de septiembre de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. NATALINI ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resultando oportuno citar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lucas NATALINI (Licencia nro. 392), del Club Sud América, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

0

 

                                                            LA PLATA, 28 de septiembre de 2022.-

 

Expte. Nº 59/2022  
Partido: “U.N.L.P. vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”  
Categoría: U-19 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Martín Rocío y Giacobini Iago, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de septiembre de  2022, entre los equipos de U.N.L.P. (local) y Deportivo San Vicente (visitante), categoría U-19 Masculino; así como el descargo presentado por el club Deportivo San Vicente; y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club San Vicente.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar que “Promediando el 4to. Cuarto se hizo a retirar a un espectador de  la  parcialidad visitante (San Vicente) mediante los efectivos de seguridad del campo de deportes de la UNLP. Fue advertido por protestar de la mala manera durante el 1er cuarto, y llegado el último cuarto luego se enfrentó cara a cara con jugadores de su misma parcialidad…”

III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por la Sub Comisión de Básquet Masculino, identificando al espectador CLAUDIO SOSA.

IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club San Vicente, Sr. Claudio Sosa, que fueran descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones:
.c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

V.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro.

VII.- Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que puedan incitar al desorden y/o reclamos desmedidos.

VIII.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Deportivo San Vicente, identificando al simpatizante y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. CLAUDIO SOSA la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club DEPORTIVO SAN VICENTE a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-